Determinación de Herederos:
1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., (ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria).
2. Actas de Estado Civil (Acta de nacimiento, matrimonio y defunción)
3. Duplicado del Dueño o Constancia Anotada y Acreedor si existe algún gravamen
4. Certificación del Estado del inmueble emitida por el Registro de Títulos, (Original y actualizada)
5. Recibo de pago de Impuestos Sucesorales de la DGII
6. Pliego de Modificaciones de la DGII.
7. Acuerdo de Partición firmado por las partes y legalizado por un notario.
8. Anteproyecto de subdivisión (si procediere, en caso de partición material)
9. Acto de Notoriedad.
10. Copias de Cédulas o Pasaportes de herederos.
11. Poderes de representación (si procediere).
12. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
13. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00
Nota:
• Los documentos en idiomas extranjeros deben ser traducidos a español.
• Todos los documentos expedidos por agentes Diplomáticos o Consulares deben ser legalizados por ante la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores.
• Todos los documentos que se refieran a una operación traslativa de propiedad inmobiliaria (poderes de representación para vender, contratos de compra venta, testamentos) provenientes del extranjero deben ser legalizados por ante la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. (Articulo 6, Convenio de la Haya, ratificado en RD el día 30 de agosto del 2009 y formato de Apostilla).
Inclusión de Herederos Administrativa:
1. Instancia de solicitud de inclusión de Heredero, motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Acta de nacimiento del heredero que desea incluirse.
3. Documento que Sustentativos
4. Certificado de Titulo, si procediere.
5. Copia Certificada de la sentencia o Resolución que determinó herederos.
6. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
7. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.
Inclusión de Inmueble en Determinación de Herederos:
1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Declaración sucesoral donde se incluya ese inmueble.
3. Comprobante de pago de Impuestos a la DGII, en relación con él o los inmuebles a incluir.
4. Certificado de Titulo o Constancia Anotada.
5. Certificación del Estado del inmueble emitida por el Registro de Títulos, (Original y actualizada)
6. Copia Certificada de la sentencia o resolución que determino herederos.
7. Originales o copias de las actas de nacimientos de los beneficiarios.
8. Copias de Cédulas o Pasaportes.
9. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
10. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.
Exclusión de Herederos:
1. Instancia de solicitud de Exclusión de Heredero, motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Documentos Sustentativos
3. Copias de Cédulas o Pasaportes.
4. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
5. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.
Declaración de Bien Propio:
1. Instancia de Solicitud de Declaración de Bien Propio, motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Duplicado del Dueño o Constancia Anotada del titulo original, y Duplicado del Acreedor en caso que lo hubiere.
3. Acto de declaración de bien propio, legalizado por un notario público.
4. Certificación del Estado del inmueble emitida por el Registro de Títulos, (Original y actualizada)
5. Copias de Cédulas o Pasaportes de los esposos.
6. Documentos que sustenten los ingresos de la esposa y su poder adquisitivo.
7. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
8. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.
Renuncia de Bien de Familia:
1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, la cual debe estar firmada por el Solicitante y su Representante.
2. Copia certificada de la Sentencia a ser homologada.
3. Certificado de Titulo o Constancia Anotada.
4. Copias de Cédulas o Pasaportes de los solicitantes.
5. Certificación del Estado del inmueble emitida por el Registro de Títulos, (Original y actualizada)
6. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
7. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.
Oposiciones (el mismo procedimiento de las litis, a menos que se especifique que es una instancia Administrativa):
1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Documentos Sustentativos.
3. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
4. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.
Cambio de Nombre de la Compañía en el Certificado de Titulo:
1. Instancia en solicitud de cambio de nombre motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Documentos justificativos que prueben el cambio.
3. Estatutos activo de la compañía según certificación de la Cámara de Comercio, y certificación de Impuestos Internos.
4. Acta de asamblea certificada por el secretario de la compañía.
5. Documentos constitutivos de la compañía (estatutos, asamblea, nomina de accionistas).
6. Aprobación de la DGII.
7. Certificados de Títulos originales y Acreedores en caso que lo hubiere.
8. Informe del comisario.
9. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
10. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.
Partición Amigable:
1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Duplicado del dueño y Duplicado Acreedor si lo hubiere, o Constancia Anotada emitida.
3. Certificación del estado actual del inmueble emitida por el Registro de Títulos.
4. Copia certificada de la sentencia de divorcio.
5. Acta de divorcio certificada por la oficialía que la emitió.
6. Publicación del divorcio certificada por el periódico que la publicó.
7. Copia Cédula de los solicitantes y su representante.
8. Acto de Partición o Cesión de Derechos.
9. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
10. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.
Solicitud de Transferencias Administrativas:
1. Instancia motivada justificando el pedimento para ejecución administrativa directa por ante el Registro de Títulos, dirigida a la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
2. Certificado de Título o Constancia Anotada, según corresponda.
3. Duplicado de acreedor hipotecario (si fuere de lugar).
4. Original de Contrato de Compra Venta.
5. Certificación de Registro de Títulos sobre el Estatus Jurídico del Inmueble.
6. Recibos de pagos de impuestos de transferencia e IPI (IVSS).
7. Copia Cédulas vendedor (si es persona moral, acta de asamblea legalizada y registrada donde se autoriza la transferencia, Copia Registro Mercantil y Estatutos).
8. Copia Cédula Comprador, (si se trata de persona moral, copia cedula presidente o representante legal, copia del RNC y Registro Mercantil, Acta de asamblea (no obligatoria).
9. Poder de represe
(Consulta doctrinal extendida disponible a través de consulta presencial en el despacho de BrannyLegal).

