DERECHO PENAL & CONSTITUCIONAL• 2020-03-28• 6 min de lectura

HÁBEAS CORPUS

Acción constitucional ante la privación arbitraria o ilegal de la libertad individual: plazos perentorios y mandamiento judicial de presentación inmediata.

HÁBEAS CORPUS

consiste en una garantía constitucional destinada a brindar la protección judicial para toda persona que es privada de su libertad física o su libertad ambulatoria, o bien las encuentra restringidas, agravada o amenazadas ilegalmente.

El Hábeas Corpus Preventivo se aplica a aquellos casos en que existe una amenaza sobre la libertad física o ambulatoria de una persona que, debido a su inminencia y seriedad, justifican la intervención judicial para evitar la comisión de un acto restrictivo de aquélla carente de causa legal.

La Resolución Número 1733-2005, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, en su Artículo 7 establece que la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente será competente par conocer de las solicitudes de mandamiento de Hábeas Corpus.

Asimismo, la norma contenida en el Artículo 71 de la Constitución de la República Dominicana establece lo siguiente: “Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de Hábeas Corpus ante un Juez o Tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad”.

En este mismo sentido, la norma contenida en el Artículo 381 del Código Procesal Penal de la República Dominicana dispone que: “Toda persona privada o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazada de serlo, tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona en su nombre, a un mandamiento de Habeas Corpus con el fin de que el Juez o Tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de tal amenaza”.

un caso reconocido fue el bachatero Antony Santos La jueza de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Rosanna Vásquez, ordenó la cesación de cualquier amenaza o persecución, presente o porvenir, que no haya cumplido con las formalidades del Código Procesal Penal. La magistrada acogió la petición durante el conocimiento de un hábeas corpus preventivo en contra de la Fiscalía del Distrito, incoado por el abogado del artista, Carlos Balcácer, tras declararlo bueno y válido.

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