El derecho a ser juzgado en un plazo razonable constituye una garantía fundamental tutelada por la Constitución de la República Dominicana (Art. 69) y el Código Procesal Penal (Ley No. 76-02, modificada por la Ley No. 10-15).
1. Criterio de la Suprema Corte de Justicia
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la Sentencia núm. 14 de fecha 19 de noviembre de 2012, B.J. 1224, pp. 490-491, estableció la pauta jurisprudencial imperante:
«...ha sido criterio constante que la extinción de la acción penal por haber transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso, se impone sólo cuando la actividad procesal ha discurrido sin el planteamiento, por parte del imputado, de incidentes que tiendan a dilatar el desenvolvimiento normal de las fases preparatorias o de juicio.»
2. Causales del Artículo 44 del CPP
La acción penal se extingue por:
1. Muerte del imputado.
2. Prescripción de la acción.
3. Vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (4 años regla general, excluyendo rebeldías o dilaciones atribuibles a la defensa).
4. Desistimiento o acuerdo reparatorio en infracciones de acción privada o a instancia privada.
5. Indulto o amnistía.
Cuando el Ministerio Público o la parte querellante mantienen un expediente inactivo sin justificación, la defensa técnica de BrannyLegal interpone la instancia formal de extinción para obtener el archivo definitivo y cese de toda medida cautelar.

