PROCEDIMIENTO CIVIL & TIERRAS• 2020-03-28• 6 min de lectura

DEMANDA EN REINTEGRANDA

Acción posesoria ante el Juzgado de Paz para recuperar la posesión material de un inmueble despojado con violencia o clandestinidad.

¿QUE ES LA REINTEGRADA?

Es la acción judicial que puede ser incoada por los poseedores, arrendatarios o locatarios,

de una propiedad o servidumbre, los cuales son simple detentadores de un derecho real

inmobiliario, para recuperar la posesión, cuando han sido desalojados con violencia o vía de hecho.

COMPETENCIA:

La competencia de atribución es del Juzgado de Paz, de la jurisdicción donde se haya ejecutado

el desalojo, en virtud de lo que establece el artículo 2, del Código de Procedimiento Civil,

de la Rep. Dom. párrafo 5, (Modificado por la Ley No. 845 del 15 de julio del año 1978)

CONDICIONES PARA SU EJERCICIO:

Debe ser intentada dentro del año a partir del desalojo, por los poseedores, arrendatarios o locatarios,

es decir, deben ser simples detentadores, además de que la desposesion se haya ejecutado

con violencia o por vías de hecho, susceptible de alterar la paz pública, no puede ser incoada en

inmuebles registrados catastralmente.

Ensayo publicado originalmente en el blog oficial de doctrina del despacho:Ver entrada en Blogspot Oficial →
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